A continuación difundimos una carta desde el Centro de Estudiantes de Bellas Artes.
CARTA ABIERTA A LOS DOCENTES ENSABAP
En momentos en que la crisis Institucional de la Escuela se encuentra en una etapa decisiva, los estudiantes de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, quienes nos encontramos más de 80 días de lucha y defensa Institucional, nos dirigimos a los docentes para expresarles lo siguiente.
Es conocida la crisis en la Escuela, y la problemática que la compone. Además de ser conocida la posición del Ministerio de Educación (MINEDU) ante la misma, un desamparo generado por la acefalía y ausencia de liderazgo definido en la Escuela, responsabilidad entera del MINEDU, situación que ha desvirtuado y tergiversado los altos objetivos que tiene nuestra Escuela tras los últimos acontecimientos.
La lucha por la Categoría Universitaria, que se remonta a décadas, es una reivindicación histórica que se ha conseguido tras exigirla en las calles, enfrentándonos en diversas oportunidades a las fuerzas del orden, así como una lucha en los pasillos y despachos del Congreso, por gestión de los estudiantes, para aprobación de la Ley que le faculte a la Escuela obtener la categoría universitaria. Esto se consiguió tras la aprobación de 2 autógrafas, las cuales fueron observadas por el Ejecutivo. Superado esto, se promulga la Ley 29292, Ley que faculta a la Escuela emitir Grados Académicos y Títulos de Licenciado (equivalentes los emitidos por las Universidades), y se Dispone la Adecuación de la Escuela a las exigencias de la Ley 23733, Ley Universitaria.
Sobre el Plazo de Adecuación la Ley menciona:
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Requisitos.- Los Directores de las Escuelas…Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes…deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34° de la Ley 23733, Ley Universitaria.
En dicha Ley se establece:
Artículo 34º.- Para ser elegido Rector (Director) se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria, y
c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
Por esto se entiende que la conformación de la Comisión Interna de Gobierno, propuesta inicial, fue desestimada por el MINEDU, y el Congreso. Por lo cual se reformula la conformación de esta Comisión, invitando al Dr. Ricardo Estabridis Cárdenas para presidirla. Entrevistándonos en 3 oportunidades con el mismo, siendo a la vez convocado y entrevistado por la Comisión de Educación y Cultura del Congreso, recibiendo la aprobación y apoyo a su participación en la Comisión de Reorganización y Adecuación, la misma que viene promoviéndose ante el MINEDU.
A esto se suma la necesidad de ACREDITACIÓN que exige la Ley 23733, Ley Universitaria, a los Planes de Estudio, Estructura Académica, Administrativa y PLANA DOCENTE, sin las cuales no se podrá obtener la Categoría Universitaria, ni se podrá beneficiar a la Institución con ese anhelado logro. La Ley 29292 dispone:
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- …La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes…Para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuará sus estructuras académicas y administrativas a los requisitos que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, otorgándoseles para tal efecto el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Se entiende la Adecuación de las estructuras académicas y administrativas, como una REESTRUCTURACIÓN, por lo que las reformas deben estar conforme a las exigencias de la Ley 23733, Ley Universitaria que, sobre la docencia Universitaria, menciona:
Artículo 43º.- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual.
Artículo 44º.- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.
Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares.
Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.
Artículo 45º.- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley...
Artículo 46º.- La admisión a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor.
…
Artículo 47º.- Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto.
Los Profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
En el caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor.
La problemática se agrava a mediano y largo plazo, por la no existencia de un definido cuadro y sistema de escalafón, sin los cuales será imposible iniciar un proceso de nombramiento, necesario para la futura conformación de los órganos de gobierno de la Escuela. Esto formaría parte de las reformas que realizaría la Escuela en el Proceso de reorganización y adecuación al sistema universitario. Esto se podrá conseguir realizando un Concurso, tal como lo exige la Ley mencionada. Y existiendo el plazo fijado en la Ley 29292, consideramos que este se debe dar en lo limitado del plazo, por lo que una contratación sin concurso, o renovación de contratos del 2008 por un año o seis meses, sólo perjudicaría la Adecuación y Acreditación necesaria para beneficiarnos con la Ley 29292.
Es de urgencia la definición de la situación formal de la Escuela, tanto en el aspecto funcional, como en lo normativo; ¿Qué Estatuto o Reglamento rige la Escuela actualmente? ¿Cuáles son las limitaciones del sistema actual de junta directiva, si todas las direcciones encargadas de línea tienen competencias y funciones especificadas y ninguna de ellas posee la titularidad de la Escuela?
Por ello consideramos necesario que todos los esfuerzos se centren en la resolución de los problemas fundamentales de la Crisis, para poder resolver los específicos, como es el caso de la contratación del personal docente.
La Escuela además de pasar por una de sus peores crisis, también se encuentra frente a una oportunidad histórica e irrepetible, de la Reforma siempre buscada, el Cambio siempre esperado para el mejoramiento de la Escuela, el cumplimiento de los fines y funciones de la Institución para con el país y la sociedad, la obtención de la Categoría Universitaria y la oportunidad de retomar el protagonismo y emblemático prestigio que hace mucho la Escuela ha perdido por las pugnas internas (grupos que buscan sólo su bienestar, dejando de lado el interés mutuo e Institucional) y las intervenciones mal habidas del MINEDU.
Esperamos de Uds. una actitud a la altura de las circunstancias, conociendo su interés por el buen desarrollo de la Institución y del arte, la cultura y la educación nacional.
Estudiantes de base ENSABAP
Asamblea de Delegados ENSABAP
Centro de Estudiantes ENSABAP